Generado con IA por Unholster

Dictamen 2000/117 de 2002

28 de junio de 2002 · Sindical/colectivo

Negociación Colectiva; Aporte Sindical; Procedencia; Convenio Colectivo; Grupo Negociador; Directores; Cambio de Funciones; Prácticas Desleales; Competencia

Ver el documento en la DT

1) Los dependientes que se desafiliaron del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguridad del Trabajo, pudieron suscribir válidamente el convenio colectivo de 04.01.2002, por cumplir dicho instrumento colectivo las normas mínimas de procedimiento exigidas por el artículo 314 bis, del Código del Trabajo, el que producirá todos los efectos que la ley le reconoce.

Número2000/117
Fecha28 de junio de 2002
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)