Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2000/117 de 2002
Negociación Colectiva; Aporte Sindical; Procedencia; Convenio Colectivo; Grupo Negociador; Directores; Cambio de Funciones; Prácticas Desleales; Competencia
Qué resolvió
1) Los dependientes que se desafiliaron del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguridad del Trabajo, pudieron suscribir válidamente el convenio colectivo de 04.01.2002, por cumplir dicho instrumento colectivo las normas mínimas de procedimiento exigidas por el artículo 314 bis, del Código del Trabajo, el que producirá todos los efectos que la ley le reconoce.
Datos del documento
| Número | 2000/117 |
|---|---|
| Fecha | 28 de junio de 2002 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |