Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2003/35 de 2021
Ley N°21.227. Suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley.
Qué resolvió
1. Resulta jurídicamente procedente que, durante el período de suspensión temporal del contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley, y de vigencia de un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1°, 3° y 5° de la Ley N°21.227, el empleador otorgue a los trabajadores involucrados beneficios en dinero o en especies, con el objeto de contribuir a…
Datos del documento
| Número | 2003/35 |
|---|---|
| Fecha | 9 de agosto de 2021 |
| Eje doctrinario | Remuneración |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 6 Piñera II (18-22) |