Generado con IA por Unholster

Dictamen 2003/35 de 2021

9 de agosto de 2021 · Remuneración

Ley N°21.227. Suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley.

Ver el documento en la DT

1. Resulta jurídicamente procedente que, durante el período de suspensión temporal del contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley, y de vigencia de un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1°, 3° y 5° de la Ley N°21.227, el empleador otorgue a los trabajadores involucrados beneficios en dinero o en especies, con el objeto de contribuir a…

Número2003/35
Fecha9 de agosto de 2021
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo6 Piñera II (18-22)