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Dictamen 2015/33 de 2006

10 de mayo de 2006 · Jornada/tiempo

Descanso Dominical. Procedencia. Personal de Bancos e Instituciones Financieras.

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Los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en Bancos e Instituciones Financieras no se encuentran exceptuados del derecho a descanso en días domingo y festivos, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero, del artículo 35 del Código del Trabajo.

Número2015/33
Fecha10 de mayo de 2006
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)