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Dictamen 2025/130 de 1998

7 de mayo de 1998 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación

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El Colegio Santo Cura de Ars no se encuentra obligado a pagar por el trimestre mayo-junio-julio de 1997, el bono de productividad estipulado en la cláusula sexta del contrato colectivo suscrito con el Sindicato de Trabajadores de ese establecimiento, con vigencia hasta el 1º de julio de ese mismo año.

Número2025/130
Fecha7 de mayo de 1998
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)