Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2037/97 de 2001
Ley de Sillas; Procedencia
Qué resolvió
No se encontrarían en la misma situación los hoteles y restaurantes que los "almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías, demás semejantes y establecimientos industriales", enumerados en el artículo 193 del Código del Trabajo, respecto de la exigencia de disponer de asientos o sillas suficientes para el personal, si en aquellos ya existen estos elementos por sus giros propios y no así…
Datos del documento
| Número | 2037/97 |
|---|---|
| Fecha | 4 de junio de 2001 |
| Eje doctrinario | Procedimiento/competencia |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |