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Dictamen 2037/97 de 2001

4 de junio de 2001 · Procedimiento/competencia

Ley de Sillas; Procedencia

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No se encontrarían en la misma situación los hoteles y res­taurantes que los "almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías, de­más semejantes y estableci­mientos industriales", enume­rados en el artículo 193 del Código del Trabajo, respecto de la exigencia de disponer de asientos o sillas suficientes para el personal, si en aque­llos ya existen estos elemen­tos por sus giros propios y no así…

Número2037/97
Fecha4 de junio de 2001
Eje doctrinarioProcedimiento/competencia
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)