Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2038/98 de 2001
Ley Nº19.715; Indemnización; Cómputo; Servicios Discontinuos; Procedencia
Qué resolvió
1) Para el cómputo de la indemnización prevista en el artículo 3º transitorio de la ley 19.715, procede considerar servicios prestados continua o discontinuamente a la misma Corporación Municipal, salvo que ya se hubieren considerado para el pago de indemnización por término de contrato.
Datos del documento
| Número | 2038/98 |
|---|---|
| Fecha | 4 de junio de 2001 |
| Eje doctrinario | Término/despido/finiquito |
| Quién consulta | Trabajador sin sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |