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Dictamen 2039/99 de 2001

4 de junio de 2001 · Término/despido/finiquito

Terminación Contrato Individual; Fecha

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El contrato de trabajo debe entenderse terminado al momento en que se produce la separación del trabajador, sea que a esa fecha se haya o no invocado la correspondiente causal de término, careciendo de toda incidencia para tales efectos aquella en que se hubiere suscrito el respectivo finiquito.

Número2039/99
Fecha4 de junio de 2001
Eje doctrinarioTérmino/despido/finiquito
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)