Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2039/99 de 2001
Terminación Contrato Individual; Fecha
Qué resolvió
El contrato de trabajo debe entenderse terminado al momento en que se produce la separación del trabajador, sea que a esa fecha se haya o no invocado la correspondiente causal de término, careciendo de toda incidencia para tales efectos aquella en que se hubiere suscrito el respectivo finiquito.
Datos del documento
| Número | 2039/99 |
|---|---|
| Fecha | 4 de junio de 2001 |
| Eje doctrinario | Término/despido/finiquito |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |