Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2047/137 de 1998
Remuneraciones; Descuentos; Procedencia
Qué resolvió
El empleador no se encuentra obligado a descontar de las remuneraciones de sus trabajadores el valor de las cuotas que estos deben pagar a la organización sindical por concepto de cuota mortuoria, gastos por enfermedad de los afiliados y paquete familiar por cuanto no se ha acreditado que los referidos descuentos correspondan a cuotas extraordinarias acordadas en conformidad al artículo 260 del Código del Trabajo, o…
Datos del documento
| Número | 2047/137 |
|---|---|
| Fecha | 7 de mayo de 1998 |
| Eje doctrinario | Remuneración |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |