Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2087/107 de 1997
Jornada de trabajo; Existencia
Qué resolvió
No procede computar en la empresa Emssat S.A., para efectos de configurar jornada extraordinaria, por no ser jornada de trabajo, el lapso entre las 19:06 horas, hora de término de la jornada ordinaria y las 23 horas, oportunidad en que los dependientes comienzan a efectuar labores de transferencia de uso de energía eléctrica.
Datos del documento
| Número | 2087/107 |
|---|---|
| Fecha | 17 de abril de 1997 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |