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Dictamen 2087/84 de 1996

3 de abril de 1996 · Jornada/tiempo

Hora extraordinarias; Base cálculo

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1) El bono de segundo turno que perciben los trabajadores de Minera Escondida Ltda. que laboran en turnos nocturnos, debe incluirse para los efectos del cálculo del valor de las horas extraordinarias. Por el contrario, no debe ser considerado para el pago del sobretiempo, la asignación de casa a que tienen derecho los dependientes de la misma empresa.

Número2087/84
Fecha3 de abril de 1996
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)