Generado con IA por Unholster

Dictamen 2088/85 de 1996

3 de abril de 1996 · Jornada/tiempo

Jornada de trabajo; Existencia

Ver el documento en la DT

La División Andina de Codelco Chile no se encuentra obligada a cancelar horas extraordinarias por el tiempo anterior al inicio de la jornada que el personal del Area de Servicios emplea para acceder al Area Industrial, no obstante, la disposición que ordena a los dependientes iniciar el traslado desde Los Andes y en la madrugada, altera sustancialmente las condiciones habituales de inicio de la jornada, por lo cual…

Número2088/85
Fecha3 de abril de 1996
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)