Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2088/85 de 1996
Jornada de trabajo; Existencia
Qué resolvió
La División Andina de Codelco Chile no se encuentra obligada a cancelar horas extraordinarias por el tiempo anterior al inicio de la jornada que el personal del Area de Servicios emplea para acceder al Area Industrial, no obstante, la disposición que ordena a los dependientes iniciar el traslado desde Los Andes y en la madrugada, altera sustancialmente las condiciones habituales de inicio de la jornada, por lo cual…
Datos del documento
| Número | 2088/85 |
|---|---|
| Fecha | 3 de abril de 1996 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |