Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2092/87 de 2004
Naves Mercantes. Jornada de Trabajo.
Qué resolvió
El hecho de considerar a los Oficiales que se desempeñan a bordo de naves de la Marina Mercante, destinadas a la salmonicultura en la Regiones X, XI, XII y remolcadores, en los cuadros reguladores de trabajo a bordo no implica que éstos se encuentren afectos a jornada de trabajo de 56 horas semanales, salvo que las partes así lo hubieren convenido.
Datos del documento
| Número | 2092/87 |
|---|---|
| Fecha | 18 de mayo de 2004 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |