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Dictamen 2092/87 de 2004

18 de mayo de 2004 · Jornada/tiempo

Naves Mercantes. Jornada de Trabajo.

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El hecho de considerar a los Oficiales que se desempeñan a bordo de naves de la Marina Mercante, destinadas a la salmonicultura en la Regiones X, XI, XII y remolcadores, en los cuadros reguladores de trabajo a bordo no implica que éstos se encuentren afectos a jornada de trabajo de 56 horas semanales, salvo que las partes así lo hubieren convenido.

Número2092/87
Fecha18 de mayo de 2004
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)