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Dictamen 2093/113 de 1997

17 de abril de 1997 · Jornada/tiempo

Descanso dentro de la jornada; Proceso continuo

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Las labores que desarrolla el personal que le presta servicios a las empresas mineras, en la forma y condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe, no pueden ser calificadas de proceso continuo y, por ende, dichos dependientes no se encuentran exceptuados del descanso para efectos de colación, a que alude el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo.

Número2093/113
Fecha17 de abril de 1997
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)