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Dictamen 2093/33 de 2011

13 de mayo de 2011 · Remuneración

Remuneración. Periodicidad de Pago. Anticipación.

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En el evento que el día de pago de las remuneraciones mensuales de los trabajadores recaiga en domingo o festivo necesariamente debe anticiparse al viernes inmediatamente anterior a la fecha de pago.

Número2093/33
Fecha13 de mayo de 2011
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo4 Piñera I (10-14)