Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2093/33 de 2011
Remuneración. Periodicidad de Pago. Anticipación.
Qué resolvió
En el evento que el día de pago de las remuneraciones mensuales de los trabajadores recaiga en domingo o festivo necesariamente debe anticiparse al viernes inmediatamente anterior a la fecha de pago.
Datos del documento
| Número | 2093/33 |
|---|---|
| Fecha | 13 de mayo de 2011 |
| Eje doctrinario | Remuneración |
| Quién consulta | Trabajador sin sindicato |
| Periodo | 4 Piñera I (10-14) |