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Dictamen 2093/88 de 2004

18 de mayo de 2004 · Término/despido/finiquito

Contrato individual. Empleador. Feriado. Oportunidad. Gratificación legal. Base de cálculo. Terminación contrato individual. Causales. Calificación.

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1.- Nada impide, en los casos que exista evidencia al respecto, que se considere empleador, en conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, no a la persona que ha suscrito el contrato de trabajo respectivo, sino a aquel que en el plano de la realidad ejerce la potestad de mando dentro de una relación de subordinación o dependencia.

Número2093/88
Fecha18 de mayo de 2004
Eje doctrinarioTérmino/despido/finiquito
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)