Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2093/88 de 2004
Contrato individual. Empleador. Feriado. Oportunidad. Gratificación legal. Base de cálculo. Terminación contrato individual. Causales. Calificación.
Qué resolvió
1.- Nada impide, en los casos que exista evidencia al respecto, que se considere empleador, en conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, no a la persona que ha suscrito el contrato de trabajo respectivo, sino a aquel que en el plano de la realidad ejerce la potestad de mando dentro de una relación de subordinación o dependencia.
Datos del documento
| Número | 2093/88 |
|---|---|
| Fecha | 18 de mayo de 2004 |
| Eje doctrinario | Término/despido/finiquito |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |