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Dictamen 2098/34 de 2006

17 de mayo de 2006 · Sindical/colectivo

1.- Negociación Colectiva. Huelga. Oportunidad para hacerla efectiva. 2.- Negociación Colectiva. Huelga.

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1.- Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente ordinario. 2.- Los trabajadores sujetos a jornada ordinaria de trabajo deben hacer efectiva la huelga al inicio de la respectiva jornada del tercer día siguiente a la fecha de su aprobación, plazo que puede prorrogarse, de común acuerdo, entre las partes, hasta por diez días.

Número2098/34
Fecha17 de mayo de 2006
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo2 Lagos (00-06)