Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2098/34 de 2006
1.- Negociación Colectiva. Huelga. Oportunidad para hacerla efectiva. 2.- Negociación Colectiva. Huelga.
Qué resolvió
1.- Reconsidérase toda otra doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente ordinario. 2.- Los trabajadores sujetos a jornada ordinaria de trabajo deben hacer efectiva la huelga al inicio de la respectiva jornada del tercer día siguiente a la fecha de su aprobación, plazo que puede prorrogarse, de común acuerdo, entre las partes, hasta por diez días.
Datos del documento
| Número | 2098/34 |
|---|---|
| Fecha | 17 de mayo de 2006 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |