Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2103/59 de 2005
Negociación colectiva . Contrato colectivo forzado. Claúsulas de reajustabilidad
Qué resolvió
La aplicación de la cláusula cuarta del instrumento colectivo suscrito entre la Fundación Seminario Conciliar de Ancud y los trabajadores que prestan servicios en el mismo, constituye una cláusula de reajustabilidad que debe excluirse del contrato colectivo suscrito con arreglo al artículo 369 del Código del Trabajo, respecto de los beneficios convencionales o legales no afectos a reajustabilidad automática de…
Datos del documento
| Número | 2103/59 |
|---|---|
| Fecha | 16 de mayo de 2005 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |