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Dictamen 2103/59 de 2005

16 de mayo de 2005 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva . Contrato colectivo forzado. Claúsulas de reajustabilidad

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La aplicación de la cláusula cuarta del instrumento colectivo suscrito entre la Fundación Seminario Conciliar de Ancud y los trabajadores que prestan servicios en el mismo, constituye una cláusula de reajustabilidad que debe excluirse del contrato colectivo suscrito con arreglo al artículo 369 del Código del Trabajo, respecto de los beneficios convencionales o legales no afectos a reajustabilidad automática de…

Número2103/59
Fecha16 de mayo de 2005
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)