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Dictamen 2127/118 de 1997

21 de abril de 1997 · Sindical/colectivo

Cláusula tácita; Remuneraciones; Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Reemplazo de cláusulas de contrato individual

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Empresa Farmacia Marsano Hermanos y Compañía Limitada no tiene derecho a dejar de pagar unilateralmente las remuneraciones denominadas " Bonificación", "Bono de producción" e "Incentivos", por cuanto éstas constituyen cláusulas tácitas de los contratos individuales de los trabajadores, las cuales han subsistido a pesar del Contrato Colectivo de 06.05.96, pues al no convenirse en él expresamente sobre ellas, dicho…

Número2127/118
Fecha21 de abril de 1997
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)