Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2128/119 de 1997
Organizaciones sindicales; Sindicato de empresa; Fusión de empresas; Efectos; Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Fusión de empresa; Efectos;
Qué resolvió
1) La fusión de dos empresas no afecta la existencia de los sindicatos constituidos en los mismos, siempre que se cumpla con el quórum exigido por la ley y, sin perjuicio de las reformas estatutarias que deban efectuarse a objeto de ajustarse a la normas del libro III del Código del Trabajo, si fuere procedente.
Datos del documento
| Número | 2128/119 |
|---|---|
| Fecha | 21 de abril de 1997 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |