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Dictamen 2128/119 de 1997

21 de abril de 1997 · Sindical/colectivo

Organizaciones sindicales; Sindicato de empresa; Fusión de empresas; Efectos; Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Fusión de empresa; Efectos;

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1) La fusión de dos empresas no afecta la existencia de los sindicatos constituidos en los mismos, siempre que se cumpla con el quórum exigido por la ley y, sin perjuicio de las reformas estatutarias que deban efectuarse a objeto de ajustarse a la normas del libro III del Código del Trabajo, si fuere procedente.

Número2128/119
Fecha21 de abril de 1997
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)