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Dictamen 2138/148 de 1998

14 de mayo de 1998 · Jornada/tiempo

Descanso compensatorio; Día domingo; Acumulación; Licencia; Feriado; Efectos

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1) El trabajador que se ha acogido a una licencia médica o feriado legal de duración inferior a un mes tiene derecho al domingo de descanso mensual establecido en el artículo 38 inciso 4º del Código del Trabajo. 2) El trabajador que por licencia médica o feriado legal no ha laborado durante un mes calendario no tiene derecho a que se le conceda en el mes siguiente el descanso dominical que preceptúa el inciso 4º del…

Número2138/148
Fecha14 de mayo de 1998
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)