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Dictamen 2158/42 de 2007

12 de junio de 2007 · Subcontratación

Empresa de Servicios Transitorios. Garantía. Constitución.

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No existe inconveniente jurídico para que un tercero constituya la garantía que el artículo 183-J del Código del Trabajo exige a las Empresas de Servicios Transitorios, a favor de la Dirección del Trabajo para resguardar el fiel cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales.

Número2158/42
Fecha12 de junio de 2007
Eje doctrinarioSubcontratación
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo3 Bachelet I (06-10)