Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2166/37 de 2006
Descanso Dominical. Procedencia. Personal de Bancos e Instituciones Financieras.
Qué resolvió
Deniega reconsideración del dictamen 2015/033, de fecha 10 de mayo de 2006, y reitera que los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en Bancos e Instituciones Financieras no se encuentran exceptuados del derecho a descanso en días domingo y festivos, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero, del artículo 35 del Código del Trabajo.
Datos del documento
| Número | 2166/37 |
|---|---|
| Fecha | 19 de mayo de 2006 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |
Doctrina posterior
Este dictamen reconsideracion rechazada por 2015/033 (2006-05-10).