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Dictamen 2173/95 de 2004

26 de mayo de 2004 · Estatutos especiales

Estatuto de Salud. Capacitación.

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Las entidades administradoras de salud primaria municipal, pueden autorizar a su personal para realizar cursos de formación, capacitación y perfeccionamiento, con goce de remuneraciones, por períodos superiores a cinco días, si las disponibilidades presupuestarias de aquella se lo permiten.

Número2173/95
Fecha26 de mayo de 2004
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)