Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2176/51 de 2003
1) Instrumento Colectivo. Objeción de Legalidad. Plazo 2) Instrumento Colectivo. Objeción de Legalidad. Plazo. Modificación
Qué resolvió
1.- A la luz de lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 331 del Código del Trabajo, el Inspector del Trabajo o el Director del Trabajo, cuando la negociación involucre a más de mil trabajadores, puede otorgar a discreción, a la parte respectiva, un plazo no inferior a cinco ni superior a ocho días para que proceda a corregir o complementar aquella parte del proyecto o de la respuesta u observaciones al proyecto de…
Datos del documento
| Número | 2176/51 |
|---|---|
| Fecha | 5 de junio de 2003 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |