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Dictamen 2176/51 de 2003

5 de junio de 2003 · Sindical/colectivo

1) Instrumento Colectivo. Objeción de Legalidad. Plazo 2) Instrumento Colectivo. Objeción de Legalidad. Plazo. Modificación

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1.- A la luz de lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 331 del Código del Trabajo, el Inspector del Trabajo o el Director del Trabajo, cuando la negociación involucre a más de mil trabajadores, puede otorgar a discreción, a la parte respectiva, un plazo no inferior a cinco ni superior a ocho días para que proceda a corregir o complementar aquella parte del proyecto o de la respuesta u observaciones al proyecto de…

Número2176/51
Fecha5 de junio de 2003
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo2 Lagos (00-06)