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Dictamen 2180/100 de 2001

14 de junio de 2001 · Trabajadores especiales

Trabajadores Portuarios; Horas Extraordinarias; Procedencia

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Complementa el punto 2 del dictamen Nº 0081/03, de 08.­01.2001, en el sentido que una vez ejercida por el empleador la facultad contemplada en el inciso 2º de la letra b) del artículo 137 del Código del Trabajo, no resulta jurídica­mente procedente pactar además horas extraordinarias de con­formidad a la regla general contenida en el artículo 31 del citado cuerpo legal.

Número2180/100
Fecha14 de junio de 2001
Eje doctrinarioTrabajadores especiales
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)