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Dictamen 2181/101 de 2001

14 de junio de 2001 · Estatutos especiales

Estatuto de Salud; Categorías

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Siguen clasificados en la ca­tegoría f) auxiliares de ser­vicios de salud, los funcio­na­rios regidos por la ley 1­9.378, que se desempeñan como conduc­tores de ambulancia, no obs­tante estar en posesión de licencia media por exigencia de la ley 19.710.

Número2181/101
Fecha14 de junio de 2001
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)