Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2182/102 de 2001
Negociación Colectiva; Derecho a Negociar; Iniciación de Establecimiento; Grupo Negociador; Quórum; Directores; Cambio de Funciones;
Qué resolvió
No resulta procedente que un grupo de 12 a 22 trabajadores de uno de los establecimientos de una empresa constituyan un sindicato, teniendo como base tal establecimiento, ni que como grupo inicien un proceso de negociación colectiva reglada, presentando un proyecto de contrato colectivo, aún cuando representen más del 40% de los trabajadores del establecimiento, si no reúnen el quórum mínimo legal de 25…
Datos del documento
| Número | 2182/102 |
|---|---|
| Fecha | 14 de junio de 2001 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |