Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2202/104 de 1995
Negociación colectiva Instrumentro colectivo Cláusulas de reajustabilidad.
Qué resolvió
No constituye cláusula de reajustabilidad en los términos previstos en el inciso 2º del artículo 348 del Código del Trabajo, aquella que establece un incremento de remuneraciones de acuerdo a la antigüedad del trabajador en la empresa.
Datos del documento
| Número | 2202/104 |
|---|---|
| Fecha | 4 de abril de 1995 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |