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Dictamen 2202/104 de 1995

4 de abril de 1995 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva Instrumentro colectivo Cláusulas de reajustabilidad.

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No constituye cláusula de reajustabilidad en los términos previstos en el inciso 2º del artículo 348 del Código del Trabajo, aquella que establece un incremento de remuneraciones de acuerdo a la antigüedad del trabajador en la empresa.

Número2202/104
Fecha4 de abril de 1995
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)