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Dictamen 2212/151 de 1998

18 de mayo de 1998 · Jornada/tiempo

Feriado; 25 días; Conservación; Remuneración; Beneficios que se incluyen; Contrato individual; Cumplimiento

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1) Los trabajadores que habiendo prestado servicios en las regiones o provincia o actividades a que se refería el inciso 3º del artículo 72 del D.L. 2.200, de 1978, tenían un contrato vigente por menos de un año, sólo tienen derecho a un feriado anual de 15 días hábiles.

Número2212/151
Fecha18 de mayo de 1998
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)