Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2212/151 de 1998
Feriado; 25 días; Conservación; Remuneración; Beneficios que se incluyen; Contrato individual; Cumplimiento
Qué resolvió
1) Los trabajadores que habiendo prestado servicios en las regiones o provincia o actividades a que se refería el inciso 3º del artículo 72 del D.L. 2.200, de 1978, tenían un contrato vigente por menos de un año, sólo tienen derecho a un feriado anual de 15 días hábiles.
Datos del documento
| Número | 2212/151 |
|---|---|
| Fecha | 18 de mayo de 1998 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |