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Dictamen 2212/36 de 2009

8 de junio de 2009 · Remuneración

Sueldo Base. Ajuste. Incidencia en Beneficios.

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A partir de la vigencia de la ley Nº20.281 deberá considerarse co- mo sueldo base para todos los efectos legales y contractuales, aquél cuyo monto sea equivalente al valor de un ingreso mínimo mensual, circunstancia ésta que permite concluir que todos aquellos beneficios convencionales que estaban pactados en relación a un sueldo base de monto inferior a aquél, deberán adecuarse al nuevo concepto de sueldo base…

Número2212/36
Fecha8 de junio de 2009
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo3 Bachelet I (06-10)