Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2212/36 de 2009
Sueldo Base. Ajuste. Incidencia en Beneficios.
Qué resolvió
A partir de la vigencia de la ley Nº20.281 deberá considerarse co- mo sueldo base para todos los efectos legales y contractuales, aquél cuyo monto sea equivalente al valor de un ingreso mínimo mensual, circunstancia ésta que permite concluir que todos aquellos beneficios convencionales que estaban pactados en relación a un sueldo base de monto inferior a aquél, deberán adecuarse al nuevo concepto de sueldo base…
Datos del documento
| Número | 2212/36 |
|---|---|
| Fecha | 8 de junio de 2009 |
| Eje doctrinario | Remuneración |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 3 Bachelet I (06-10) |