Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2214/153 de 1998
Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte sindical; Procedencia
Qué resolvió
No se encuentran obligados a efectuar la cotización a que alude el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo, los trabajadores afiliados al Sindicato Nº 2 de la empresa Compañías CIC S.A. a quienes se le han hecho extensivos los beneficios que se indican, contenidos en el contrato colectivo vigente entre la organización sindical recurrente y la referida empresa.
Datos del documento
| Número | 2214/153 |
|---|---|
| Fecha | 18 de mayo de 1998 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |