Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2219/126 de 2002
Descanso Compensatorio; Días Domingo; Alcance; Cumplimiento; Feriado; Efectos; Jornada de Trabajo; Distribución; Duración; Modificación; Licencia Médica
Qué resolvió
1) La modificación introducida al inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo por la ley Nº 19.759, no altera las normas generales sobre duración y distribución de la jornada de trabajo de los respectivos dependientes, manteniéndose, de esta forma, los topes máximos de 10 horas ordinarias diarias y de 48 horas semanales, distribuidas en no menos de cinco ni en más de seis días.
Datos del documento
| Número | 2219/126 |
|---|---|
| Fecha | 11 de julio de 2002 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |