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Dictamen 2219/126 de 2002

11 de julio de 2002 · Jornada/tiempo

Descanso Compensatorio; Días Domingo; Alcance; Cumplimiento; Feriado; Efectos; Jornada de Trabajo; Distribución; Duración; Modificación; Licencia Médica

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1) La modificación introducida al inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo por la ley Nº 19.759, no altera las normas generales sobre duración y distribución de la jornada de trabajo de los respectivos dependientes, manteniéndose, de esta forma, los topes máximos de 10 horas ordinarias diarias y de 48 horas semanales, distribuidas en no menos de cinco ni en más de seis días.

Número2219/126
Fecha11 de julio de 2002
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo2 Lagos (00-06)