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Dictamen 2220/127 de 2002

11 de julio de 2002 · Procedimiento/competencia

Contratista; Responsabilidad subsidiaria; Alcance

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La responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, por las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratista o del subcontratista, según el caso, del artículo 64 del Código del Trabajo, alcanza únicamente respecto de los trabajadores de éstos ocupados en la correspondiente obra, empresa o faena, y sólo por el tiempo de su ejecución.

Número2220/127
Fecha11 de julio de 2002
Eje doctrinarioProcedimiento/competencia
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo2 Lagos (00-06)