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Dictamen 2221/128 de 2002

11 de julio de 2002 · Término/despido/finiquito

Gratificación Legal; Capital Propio; Determinación; Modalidad 25%; Tope; Ingreso Mínimo; Utilidad Líquida; Determinación

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En el caso de empresas diferentes e independientes unas de otras, con personalidad jurídica y razón social propias, los elementos o parámetros a que se refieren los artículos 48 y 49 del Código del Trabajo, esto es, la utilidad líquida y el capital propio invertido en la empresa, deben determinarse en forma separada o cada una de ellas debe determinar sus propios elementos para los fines a que aluden las citadas…

Número2221/128
Fecha11 de julio de 2002
Eje doctrinarioTérmino/despido/finiquito
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo2 Lagos (00-06)