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Dictamen 2224/39 de 2021

14 de septiembre de 2021 · Otros

Extensión de beneficios

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1. La aceptación de la extensión de beneficios deberá ceñirse a las formalidades determinadas en el respectivo pacto, en el que se está obligando a acreditar que el trabajador ha otorgado su consentimiento expreso en torno a la aplicación de la extensión de beneficios y el respectivo pago de todo o parte de la cuota sindical.

Número2224/39
Fecha14 de septiembre de 2021
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo6 Piñera II (18-22)