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Dictamen 2233/129 de 2002

15 de julio de 2002 · Procedimiento/competencia

Derecho Alimentación; Procedencia; Salas Cunas; Externalización del Servicio

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No existe inconveniente jurídico para que las empresas obligadas a disponer de salas cunas en conformidad al artículo 203 del Código del Trabajo otorguen un mandato a Sodexho Pass Chile S.A. para efectos de regular el otorgamiento del beneficio, en las condiciones que se señala en el cuerpo del presente informe.

Número2233/129
Fecha15 de julio de 2002
Eje doctrinarioProcedimiento/competencia
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo2 Lagos (00-06)