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Dictamen 2235/21 de 2014

16 de junio de 2014 · Género/protección

Sala Cuna; Bono Compensatorio; Licencia Médica; Obligación de pago; Naturaleza jurídica; Género

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1. No resulta jurídicamente procedente que doña Alejandra Camila Guerra Pérez reciba de su empleadora Colegio Juanita Fernández, un bono compensatorio del beneficio legal de sala cuna durante el período en que la misma se encuentra haciendo uso de su descanso maternal, sin perjuicio del acuerdo al que puedan llegar las partes. 2.

Número2235/21
Fecha16 de junio de 2014
Eje doctrinarioGénero/protección
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo4 Piñera I (10-14)