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Dictamen 2247/87 de 1996

16 de abril de 1996 · Género/protección

Protección a la maternidad; Salas cunas; Procedencia

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1) La empresa Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Limitada, se encuentra obligada a otorgar a sus trabajadores el beneficio de sala cuna a que alude el artículo 203 del Código del Trabajo, independientemente del lugar físico en que les corresponda desempeñar sus funciones. 2) Las instrucciones Nº 1329, de 24.11.95, impartidas por la fiscalizadora Sra.

Número2247/87
Fecha16 de abril de 1996
Eje doctrinarioGénero/protección
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)