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Dictamen 2249/48 de 2007

19 de junio de 2007 · Subcontratación

1) - Empresa de Servicios Transitorios. Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios. Jornada de Trabajo. Estipulación. - Empresa de Servicios Transitorios.

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1.) La determinación de la jornada de trabajo del trabajador queda entregada a las partes del contrato de trabajo transitorio, debiendo estipularse la jornada en que el trabajador prestará servicios en la empresa usuaria. Sin perjuicio que la responsabilidad por el cumplimiento de esa jornada pactada en el contrato de trabajo transitorio corresponde legalmente a la empresa usuaria.

Número2249/48
Fecha19 de junio de 2007
Eje doctrinarioSubcontratación
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo3 Bachelet I (06-10)