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Dictamen 2249/89 de 1996

16 de abril de 1996 · Jornada/tiempo

Feriado; Suspensión; Licencia médica

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1) No resulta procedente exigir los requisitos previstos en el inciso 1º del artículo 70 del Código del Trabajo para el fraccionamiento del feriado, en el evento de que dicho beneficio se suspenda por la presentación de una licencia médica. 2) En el mismo evento, el feriado puede reanudarse inmediatamente una vez vencida la respectiva licencia o, posteriormente, en la oportunidad que convengan las partes.

Número2249/89
Fecha16 de abril de 1996
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)