Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2249/89 de 1996
Feriado; Suspensión; Licencia médica
Qué resolvió
1) No resulta procedente exigir los requisitos previstos en el inciso 1º del artículo 70 del Código del Trabajo para el fraccionamiento del feriado, en el evento de que dicho beneficio se suspenda por la presentación de una licencia médica. 2) En el mismo evento, el feriado puede reanudarse inmediatamente una vez vencida la respectiva licencia o, posteriormente, en la oportunidad que convengan las partes.
Datos del documento
| Número | 2249/89 |
|---|---|
| Fecha | 16 de abril de 1996 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |