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Dictamen 2297/24 de 2014

24 de junio de 2014 · Otros

Dirección del Trabajo; Denuncia; Mandatario

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R esulta procedente actuar ante los Servicios del Trabajo mediante mandatario, en especial para efectos de deducir denuncias por infracción laboral a nombre y en lugar de la organización sindical o de los trabajadores representados, en tanto conste la calidad de apoderado en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 22 de la Ley N° 19.880, a saber, en escritura pública o documento privado suscrito…

Número2297/24
Fecha24 de junio de 2014
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo4 Piñera I (10-14)