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Dictamen 23/1 de 2000

2 de enero de 2000 · Trabajadores especiales

Trabajadores Portuarios; Eventuales; Turnos Alternados

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No existe inconveniente jurí­dico para que los trabajadores portuarios eventuales laboren turnos alternados, sin que sea necesaria autorización expresa de esta Dirección para tales efectos.

Número23/1
Fecha2 de enero de 2000
Eje doctrinarioTrabajadores especiales
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)