Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2304/160 de 1998
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación
Qué resolvió
La Empresa Polla Chilena de Beneficencia S.A. no se encuentra obligada, por el ejercicio año 1997, al pago de la gratificación pactada en cláusula vigésima séptima de contrato colectivo de fecha 28 de mayo de 1997, suscrito con su Sindicato de Trabajadores, por registrar pérdidas en dicho período y no tratarse de un beneficio de carácter garantizado.
Datos del documento
| Número | 2304/160 |
|---|---|
| Fecha | 26 de mayo de 1998 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |