Generado con IA por Unholster

Dictamen 2304/160 de 1998

26 de mayo de 1998 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación

Ver el documento en la DT

La Empresa Polla Chilena de Beneficencia S.A. no se encuentra obligada, por el ejercicio año 1997, al pago de la gratificación pactada en cláusula vigésima séptima de contrato colectivo de fecha 28 de mayo de 1997, suscrito con su Sindicato de Trabajadores, por registrar pérdidas en dicho período y no tratarse de un beneficio de carácter garantizado.

Número2304/160
Fecha26 de mayo de 1998
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)