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Dictamen 2305/94 de 1996

18 de abril de 1996 · Jornada/tiempo

Jornada de trabajo; Ferrocarriles

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1) No resulta aplicable al personal que desarrolla labores a bordo de ferrocarriles, el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo, que fija en un máximo de 48 horas semanales la duración de la jornada ordinaria de trabajo. 2) Por establecer de manera precisa el mismo ordenamiento legal una jornada ordinaria de trabajo ascendente a 192 horas mensuales para el personal que labora a bordo de ferrocarriles…

Número2305/94
Fecha18 de abril de 1996
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)