Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2305/94 de 1996
Jornada de trabajo; Ferrocarriles
Qué resolvió
1) No resulta aplicable al personal que desarrolla labores a bordo de ferrocarriles, el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo, que fija en un máximo de 48 horas semanales la duración de la jornada ordinaria de trabajo. 2) Por establecer de manera precisa el mismo ordenamiento legal una jornada ordinaria de trabajo ascendente a 192 horas mensuales para el personal que labora a bordo de ferrocarriles…
Datos del documento
| Número | 2305/94 |
|---|---|
| Fecha | 18 de abril de 1996 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |