Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 234/9 de 1997
Negociación colectiva; Huelga; Manifestación de voluntad; Sistema excepcional de distribución jornada de trabajo y descanso
Qué resolvió
No resulta aplicable el Ord. 2732, de 12.05.85, para el caso de los trabajadores sujetos a sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descanso, autorizadas por el inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo. ANTECEDENTES: Memo. Nº 8, de 15.01.97, de Jefe de Departamento de Negociación Colectiva.
Datos del documento
| Número | 234/9 |
|---|---|
| Fecha | 17 de enero de 1997 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |