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Dictamen 234/9 de 1997

17 de enero de 1997 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Huelga; Manifestación de voluntad; Sistema excepcional de distribución jornada de trabajo y descanso

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No resulta aplicable el Ord. 2732, de 12.05.85, para el caso de los trabajadores sujetos a sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descanso, autorizadas por el inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo. ANTECEDENTES: Memo. Nº 8, de 15.01.97, de Jefe de Departamento de Negociación Colectiva.

Número234/9
Fecha17 de enero de 1997
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo1 Frei R-T (95-00)