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Dictamen 2374/133 de 2002

24 de julio de 2002 · Sindical/colectivo

Dirección del Trabajo. Competencia. Conflictos sindicales.

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La Dirección del Trabajo, en su calidad de autoridad pública, debe inhibirse de participar frente a los conflictos que se susciten al interior de una organización sindical, con excepción de aquellas controversias que tengan su origen en infracciones al Derecho Laboral, y deben ser los propios interesados, de acuerdo con el principio de autonomía sindical que rige a estas organizaciones, los que encuentren solución a…

Número2374/133
Fecha24 de julio de 2002
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo2 Lagos (00-06)