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Dictamen 2377/116 de 1995

12 de abril de 1995 · Jornada/tiempo

Contrato individual Modificaciones. Contrato individual Legalidad de cláusula Jornada de trabajo Distribución.

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1) El contrato de trabajo no puede ser modificado unilateralmente por el empleador. 2) Se ajusta a derecho una cláusula que otorga al empleador la facultad de determinar, entre alternativas que se estipulan, la duración y distribución de la jornada de trabajo.

Número2377/116
Fecha12 de abril de 1995
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)