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Dictamen 2392/103 de 2004

8 de junio de 2004 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva. Fuero. Contrato colectivo. Distintas condiciones de trabajo y remuneración. Procedencia. Reintegro individual.

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1.- Los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva reglado que ha concluido de acuerdo con las normas contenidas en los artículos 370, inciso 3º, 373, inciso 1º y 374, inciso 2º, del Código del Trabajo, gozan de fuero desde diez días antes de la presentación del proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la fecha en que la comisión negociadora comunique, por escrito al…

Número2392/103
Fecha8 de junio de 2004
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)