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Dictamen 2392/58 de 2017

2 de junio de 2017 · Jornada/tiempo

Jornada de trabajo; Trabajadores del Cuerpo de Bomberos; Conductores de carro bomba

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Resulta jurídicamente procedente que los dependientes del cuerpo de bomberos, que se desempeñan como conductores, y que no viven en las dependencias de su empleador, pacten una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas en no menos de 5 ni más de 6 días a la semana, de 9 ó 7,5 horas diarias, más una hora de colación no imputable a la jornada.

Número2392/58
Fecha2 de junio de 2017
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo5 Bachelet II (14-18)