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Dictamen 2395/106 de 2004

8 de junio de 2004 · Remuneración

Remuneraciones. Reajustes. I.P.C. Negativo.

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1) Resulta jurídicamente procedente considerar los I.P.C. negativos al darse aplicación a la cláusula Nº 35 sobre reajustabilidad pactada en el contrato colectivo vigente suscrito entre la Empresa Vulco S.A. y su sindicato Nº 1 de trabajadores. 2) Resulta jurídicamente improcedente rebajar el monto nominal de los sueldos y beneficios expresados en dinero pactados en el contrato colectivo individualizado…

Número2395/106
Fecha8 de junio de 2004
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)