Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2395/106 de 2004
Remuneraciones. Reajustes. I.P.C. Negativo.
Qué resolvió
1) Resulta jurídicamente procedente considerar los I.P.C. negativos al darse aplicación a la cláusula Nº 35 sobre reajustabilidad pactada en el contrato colectivo vigente suscrito entre la Empresa Vulco S.A. y su sindicato Nº 1 de trabajadores. 2) Resulta jurídicamente improcedente rebajar el monto nominal de los sueldos y beneficios expresados en dinero pactados en el contrato colectivo individualizado…
Datos del documento
| Número | 2395/106 |
|---|---|
| Fecha | 8 de junio de 2004 |
| Eje doctrinario | Remuneración |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |